Subasta del Campanu
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SUBASTA DEL CAMPANU
El salmón es el recurso natural por excelencia de la Comarca del Narcea, protagonista principal en la historia de este Valle: bien preciado, antes y ahora, sustento y medio de vida, generador de riqueza y modos de vida, moneda de cambio, origen de leyes y derechos, provocador de conflictos y litigios, de relaciones humanas, administrativas y jurídicas, Patrimonio natural y cultural de esta comarca ribereña que a su amparo se desarrolla y crece.
Ya en tiempos prehistóricos el hombre buscó asentamientos próximos al río por motivos obvios: agua y sustento. Su pesca propició el desarrollo de ingenios y útiles para su captura y modos de producción alimenticia que hoy ya forman parte de nuestra historia.
Hasta la Edad Media sólo tenemos referencia de anécdotas, historias y leyendas que aparecen esporádicamente en documentos y crónicas. En el año 775, reinando Silo y Adosinda, la incipiente monarquía asturiana ya aparece ligada a los derechos de pesca sobre el salmón. Así lo atestiguan el testamento de Alfonso III, que en el año 905 transfiere estos privilegios a la Iglesia de Oviedo y unas cartas del Rey Fruela, año 912, que confirman unas donaciones de su padre, Alfonso III, a la sede episcopal de San Salvador de Oviedo. Entre estas donaciones se encontraban los derechos de pesca salmoneros de un río asturiano.
Aparecen los privilegios de pesca que tratan de establecer normas y regular la pesca, así como los tributos debidos, en base al conocimiento de la experiencia diaria. Se los disputan nobles y cleros, los heredan, los ceden. Desde tiempo inmemorial Pravia ostentó el derecho de percibir la mitad de los salmones, la “media pesca”, que se pescaran entre las Mestas del Narcea y Fuente Espilonga, próxima a la desembocadura del Nalón en San Esteban. Los Monasterios de San Juan Bautista de Corias, Santa María de Belmonte y San Salvador de Cornellana acumulan los derechos de pesca del río Narcea. En el Coto de Cornellana en el siglo XVI los derechos de pesca eran exclusivos del Monasterio: le correspondían el primer salmón y la primera lamprea de la temporada. Su venta o cesión temporal le producían 120 reales anuales. Entre 1.811 y 1.856 se suprimen los privilegios señoriales y eclesiásticos, abriéndose un nuevo periodo en la evolución de la pesca. Ahora es el Estado u órganos intermedios que lo representen el único gestor de estos recursos.
Ya en la II República se mostró un interés turístico y deportivo por la pesca del salmón, creándose en 1.928 la primera sociedad de Caza y Pesca de la Comarca. Desde la segunda década del siglo XX hasta el 1.939, en forma de pequeñas concesiones a particulares, van apareciendo los acotados de pesca deportiva. El 16 de febrero de 1.939 se publica en el BOE la nueva norma para la pesca del salmón en el norte de España, que sólo admite la pesca a caña prohibiendo el resto de artes. Aparece definitivamente la pesca deportiva, que se confirmará en la Ley del 20 de Febrero de 1.942, reguladora del fomento y la conservación de la Pesca Fluvial y en el Decreto de 6 de abril de 1.943 que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial, que además establecen de forma obligatoria el precintaje de los salmones.
En 1.945 vuelven a instaurarse los cotos salmoneros en Asturias y se crea el Servicio Nacional de Pesca Fluvial con diferentes jefaturas provinciales. Hasta el año 1.984 en que se traspasan las competencias en esta materia al gobierno autonómico, el ICONA gestiona los recursos ícticos asturianos centrando todos sus esfuerzos en el salmón.
¿CUÁL ES EL ORIGEN DEL APELATIVO “CAMPANU”?
Hay varias teorías, todas ellas relacionadas con el tañir de las campanas de las Iglesias que jalonan el río desde tiempo inmemorial. Puede ser que las campanas convocasen a la población a la pesca colectiva del salmón, igual que convocaban a otros actos; o que anunciase la pesca del primer salmón de cada temporada.
¿QUÉ ES EL “REMATE”?
En 1669 S.M. el Rey reconoció formalmente la potestad municipal, que ya estaba consignada en los archivos municipales en el sigo XVI, por la que el Ayuntamiento arrendaba cada año mediante pública subasta los derechos de propiedad sobre la mitad de las capturas que se realizaran en un determinado período y zona. La adjudicación de esta Subasta recibía el nombre de “remate”. Esta potestad se ejerció hasta el año 1.926, en que se abandonó la misma, porque provocaba más conflictos que beneficios.
La adjudicación de la “media pesca” se realizaba mediante pública subasta siguiendo un interesante ritual. El rematante debía de ser persona lega, llana y abonada, esto es, no pertenecer al fuero eclesiástico, ni a la nobleza, pero debía de tener hacienda.